Objeto y alcance de este Blog
En este Blog se publican las Concesiones de Transportes Mecánicos de Viajeros (TMV) por carretera referentes al ámbito territorial de Galicia, otorgadas por el Gobierno del Estado, de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1947 y sucesivas, hasta la transferencia de la competencia sobre este tipo de transportes a la Xunta de Galicia, amparada en el Artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia. Se corresponde con el III período de la historia administrativa del sector, que sigue a continuación
Breve síntesis histórica de la evolucion administrativa del TMV en Galicia
En el devenir histórico del transporte mecánico de viajeros por carretera en Galicia se identifican cinco grandes períodos:
El primero abarca desde principios del siglo XX cuando, en la década de 1901/1910, se establecen los primeros servicios de carácter público, realizados con vehiculos automóviles y omnibus, por iniciativas de tipo particular, careciendo de regulación específica de este tipo de negocio. Los emprendedores o empresarios solamente debían cumplir las exigencias establecidas para el uso y mantenimiento de los vehículos, así como para la utilizacion de las carreteras habilitadas para ello. (24 años)
El segundo período arranca con la aprobacion del Real Decreto de 4 de julio de 1924, reglamentado los servicios públicos de transportes mecánicos rodados sobre vías ordinarias. En esta norma se establecen las primeras concesiones de transporte de viajeros por carretera, se regulan los tipos de servicios. Con determinadas modificaciones segun los regímenes políticos, hasta la Guerra Civil, así como adaptaciones de provisionalidad, durante y con posterioridad a la misma, esta reglamentación llegará hasta el año 1947. (25 años)
El tercer período se inicia con la publicación de la Ley de 27 de diciembre de 1947, ya citada, que fue modificada y sustituida por otras posteriores, y llega hasta la transferencia a Galicia, de la competencia sobre este tipo de transportes, lo que acontece mediante el Real Decreto 212/1979, del 26 de enero, confirmado por el Real Decreto 1706/1982, del 24 de julio, sobre consolidacion de transferencias efectuadas a la Junta de Galicia en la fase preautonómica, tras la aprobacion del Estatuto de Autonomía de Galicia. (32 años)
El período cuarto corresponde al gestionado por la Administración autonómica tras recibir la transferencia desde el Ministerio correspondiente, hasta la publicación de la autonómica Ley 10/2016 del 16 de julio, de Medidas Urxentes para a Actualización do Sistema de Transporte Público de Galicia, pero sobre todo hasta la publicacion del Título III - Ordenación del sistema de transporte público regular de viajeros, "escondido" en la Ley 2/2017 del 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, para no poner de manifiesto el obligado sometimiento de la regulacion autonómica al Reglamento 1370/2007, de la Union Europea, vigente cuando se tomaron medidas improcedentes por la Xunta de Galicia para el sector, en la comunidad gallega (37 años)
Finalmente, el quinto período arranca en el citado año 2016, y se corresponde con la aprobación y aplicación del Plan de Transporte Público de Galicia, actualmente vigente y que ha dado respaldo a las actuales concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.
XCFD (ITOP) - Madrid, noviembre 2021
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